Información de las becas CEJ para Judicatura, LAJ y Abogado del Estado.


 

Desde el año 2022, el Ministerio de Justicia a través del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) ha creado becas para opositores de Judicatura, Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y Abogados del Estado.

Estas becas son aún muy nuevas, tanto que aunque ya estén elegidos los nuevos beneficiarios para el año 2023, no se ingresará su cuantía hasta que no termine la de 2022, en la cual aún queda el último ciclo de justificaciones a día de publicación de este post.

Debido a esta novedad y las numerosas dudas al respecto, esta entrada intentará solventar todas las dudas. De todos modos, gran parte de la información (por no decir toda) está sacada del propio CEJ, tanto de la documentación de 2022 como de 2023 y sólo se añaden alguna explicación que el CEJ no deja tan clara.

Aquí dejo los enlaces.

Web del CEJ
Becas 2023
Becas 2022


OBJETO Y FINALIDAD DE LA BECA.

Remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso a los cuerpos jurídicos mencionados. La concesión de la beca viene determinada por el nivel de renta de las personas solicitantes, eliminando las barreras socioeconómicas. Esta beca contribuye a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las oposiciones.

REQUISITOS.

  • No incurrir en incompatibilidades de la Ley de Suvenciones
  • No disfrutar de otras ayudas para el mismo fin
  • Reunir los requisitos para poder acceder al cuerpo al que se oposita
  • Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o de preparador.
*Los preparadores no podran ser familiares directos en primer grado por consaguineidad ni afinidad de la persona solicitante y deberán ser Jueces, Fiscales, LAJ, Abogado del Estado o juristas cuya trayectoria profesional les permita la preparación de oposiciones.
 

DURACIÓN Y CUANTIA.

La beca tiene duración de un año, con una cuantia de 6.611€ de un único pago.

RENOVACIÓN DE LA BECA.

La beca podrá ser renovada hasta 3 veces siempre que el preparador emita un informe favorable referido al tiempo de la anterior beca y que, en caso de llevar más de 1 año opositando, haber participado en la convocatoria en caso de haberla, presentando certificado de haber concurrido a los ejercicios. Para proximas convocatoria de estas becas, las personas beneficiarias que renueven, tendrán preferencia sobre nuevas solicitudes.

REINTEGRO.

Se reintegrarán las cantidades y cuantía proporcional en caso de que se acredite ocultacion/alteracion de las circunstancias que deben justificarse y renuncia por parte del beneficiario, ya sea voluntaria o debido a aprobar la oposición.

INCOMPATIBILIDAD.

No se podrá disfrutar de esta ayuda con otras para la misma finalidad. Sí sería compatible con una beca para estudios post-universitarios, ya que tienen finalidades distintas.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PRESENTAR LA BECA.

  • Titulo de Derecho o resguardo; el plazo máximo para poder aportarlo será en el plazo de subsanación, si al momento de abrise la convocatoria de la beca aún no se han terminado los estudios.
  • Documentacion economica de renta familiar
  • Empadronamiento mediante certificado historico de todos los convivientes en el domicilio. 
  • Si corresponde, certificado de superación de exámenes
  • Si corresponde, discapacidad, violencia de género o terrorismo.

*Nota: para la beca otorgada en 2022, los documentos iban a fecha de 31 de diciembre de 2020; para la beca otorgada en 2023, los documentos iban a fecha de 31 de diciembre de 2021; lo que se deduce que para el 2024, se pedirá información del año 2022.

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA CONCER LA BECA.

  • Menor renta familiar:

                    ○ 6 puntos si se está dentro del umbral 1 (desde 8.871€ para un miembro en la unidad familiar hasta 36.371€ para familias de ocho miembros)

                    ○ 4 puntos si se está dentro del umbral 2 (desde 13.236€ para familias de un miembro hasta 50.333€ para familias con ocho miembros)

                    ○ 2 puntos si se está en el umbral 3 (desde 14.826€ para familias con un mimebro hasta 56.380€ para familias con ocho miembros)

  • Superación de ejercicios: 1 punto por cada examen superado con un maximo de 2 puntos.
  • Situacion acreditada de violencia de género y terrorismo: 1 punto cada uno.

*Se sumarán los puntos que se vayan adquiriendo. En caso de empate, desempata el criterio de menor renta familiar per capita. Si continua el empate, se romperá alfabeticamente. Concurriendo todos los criterios, la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos y la mínima, 2 puntos.

DOCUMENTOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA BECA.

Los beneficiarios deberán justificar su preparación a través de la presentación trimestral de los siguientes documentos:

  • Certificado o declaracion responsable de la persona o centro que dirijan la preparacion de que el beneficiario ha estado preparando la oposición. Aquí lo unico que se solicita es la firma electrónica del preparador y nada más.
  • Memoria de actuacion con indiciacion de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Este documento es el que firma el opositor con su firma electronica despues de rellenar de forma sucinta el recuadro disponible para explicar qué se ha hecho y qué se ha conseguido.
    Ejemplo: “Se ha terminado la 7º vuelta de Derecho Civil y se ha comenzado con la 5º vuelta de Procesal Penal. Los tiempos de cante se van ajustando poco a poco, se adquiere soltura y se practican test cada dos semanas.” Es un ejemplo inventado pero no hace falta ser demasiado puntillosos, el espacio para escribir es reducido. 
  • Relacion de gastos de la actividad. Se consideran gastos y justificantes los relacionados con la actividad de opositar como manuales, material de estudio, papeleria, tasas de examen, traslado a realizar examenes, alojamiento y/o facturas del preparador. 
    Justo al final de la plantilla de la memoria, hay unas tablas para poder escribir el nombre de los documentos donde se aporten facturas.
    Por ejemplo “doc_1” y al lado explicar el contenido de ese documento, por ejemplo “factura de código penal”.  [Enlace a una plantilla de la memoria en word]

DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE JUSTIFICA LA ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN
es decir, gastos que sí se dan por buenos, puede ser alguno de ellos.

  • Justificante bancario del pago de la tasa de presentación a la convocatoria
  • Justificante de transporte, alojamiento y comida el dia de realizacion del examen
  • Factura de materiales de oposición: libros de preparación, temario y/o actualizaciones
  • Las facturas o recibos de fotocopias y material escolar debeneran estar desglosados; no se admiten facturas génericas en donde solo tenga como concepto “fotocopias”, “material escolar”. Desglosar seria: “impresion constitucion española BOE” “5 subrayadores y cuaderno”. 
  • Pago de preparador o academia, mediante factura o recibo. En caso de que no se disponga de factura, se admiten justificante de pago realizado a través de transferencia o bizum, siempre que consten los nombres de preparador-opositor y un concepto del tipo “preparacion oposicion mes x”

No se tendran en cuenta facturas o recibos de compras realizadas que no estén directamente vinculadas con el estudio y la preparacion de la oposicion. Esto da lugar a confusión porque aplicando la causalidad todo está relacionado (aunque sea indirectamente) con opositar, pero se deben entender de forma bastante evidente, como consta en lo anterior descrito e interpretarlo como juristas que somos, como si nosotros fuesemos los que revisan las facturas. 

Es decir, si ves la compra de un ćodigo penal ese gasto “solo” se realizaría por alguien que esta estudiando una oposición juridica. Si se ve la compra de unas gafas, no me está demostrando nada porque eso no es un gasto exclusivo de un opositor. Pero que no sirva como gasto incluible, no significa que no se pueda usar dinero para la compra de esas gafas.

 Normalmente hay más dudas con los gastos de salud y alguna tecnologia. Como ya se va a comentar en dudas frecuentes, una tablet o un ordenador se podría facilmente entender como necesario para un estudiante, un móvil o unos auriculares, quizá ya no tanto. En cuanto a gastos de salud, se ha dicho de forma expresa por el CEJ que no se considera gasto válido para que justifique que estas opositando.

BECAS Y EL IRPF.

https://www.iberley.es/noticias/dgt-becas-opositores-jueces-fiscales-y-laj-no-estan-exentas-irpf-32829


PREGUNTAS Y DUDAS FRECUENTES.

  • Mi preparador no quiere firmar el certificado, ¿podría aportar sólo facturas y gastos relacionados con la oposición?
    > No, es requisito imprescindible que con caracter trimestral se presente, entre los otros documentos, certificado de que se estan preparando oposiciones.
  • ¿Debe el preparador aportar alguna documentación sobre la actividad de preparación?
    > No, únicamente debe firmar el certificado.
  • ¿Podría negarse mi preparador a firmar el certificado?
    > No tendría por qué. Firmar la declaración responsable es indiferente de que se aporte o no justificante de que se le paga e independiente de cómo cobre el preparador el pago (en A o en B) por lo que no le va a afectar de ninguna forma esa firma.
  • ¿Desde cuándo se debe tener preparador?
    > Se debe estar estudiando la oposición en el momento de concesión de la beca aunque se flexibilizará hasta el pago de la misma.
  • ¿Se pueden solicitar dos becas para cuerpos diferentes aunque solo se conceda una?
    > No, se tiene que optar por un cuerpo.
  • ¿Se pueden justificar gastos anteriores a la concesión de la beca?
    > No.
  • ¿Se puede destinar la beca a facturas de desplazamiento al preparador?
    > Sí.
  • ¿Se pueden entregar gastos relacionados con la salud?
    > No.
  • ¿Hay que justificar alguna cantidad específica cada trimestre?
    > No, pueden ser cantidades pequeñas o más elevadas, no hay ni mínimo ni máximo.
  • ¿Entraría en gastos una tablet o un ordenador? ¿Y un móvil?
    > Quizá el móvil sería más dificíl de argumentar que sea “un gasto derivado de la oposisión”, pero la tablet y ordenador aunque el CEJ no se haya pronunciado, los beneficiarios que han aportado esta factura no les han mencionado nada en contrario, aunque desconozco si iban acompañadas de otros gastos.
  • ¿Qué entra dentro de la memoria de actuación y cómo se justifica esa memoria?
    > Entra una explicación sucinta de lo estudiado y realizado por el opositor en esos tres meses (descrito por el propio opositor) así como la tabla de relación de facturas que se aportan y se justifica firmando el documento con firma digital.
  • ¿Pasa algo si te conceden la beca y no te presentas al test? ¿Te qutitan la beca?
    > La beca que estas disfrutando no te sería rescindida, pero si llevas más de un año opositando (cosa que ya se cumple en el plazo de disfrute de un año de la beca concedida) y pretendes renovarla el año siguiente, deberás presentar justificante de que te has presentado a los exámenes, por lo que si no te presentas, no tendrás justificante y por lo tanto no podrás renovar la beca el proximo año. Personalmente, yo me presentaría siempre porque es una experiencia que suma aunque no lleves mucho tiempo y con más razón si me han concedido beca; si tienes que desplazarte a otra ciudad, esos gastos se pueden aportar como justificante. 
  • ¿Cuánto se cobra?
    > 6.611€ en un único pago. Aunque no haya que justificar cantidades mínimas, si se reparte esa cuantía a lo largo del año, daría un presupuesto de unos 550,91€ al mes como referencia. 
  • ¿Es necesario justificar en gastos el importe total de la beca o sólo un mínimo?
    > Como digo, no hay un mínimo pero en ningún lugar pone que se debe justificar todo el importe de la beca debido a que sólo puedes aportar justificantes relacionados con la oposición y no es obligatorio aportar facturas del preparador, por lo que no sería posible poder justificar todo el importe de la beca a tráves de facturas. Esto no implica que no se pueda usar el dinero para otros gastos de la vida cotidiana aunque éstos no puedan aportarse como factura siempre y cuando aportes las facturas que solicitan. 
  • Mi preparador cobra en B, ¿no puedo solicitar la beca?
    > Sí puedes siempre y cuando el preparador firme el certificado. Aunque no puedas aportar facturas de preparación, puedes justificar que opositas repartiendo en cada trimestre compra de material de papelería, transporte si es el caso, legislación, etc. Con esas facturas (por poca cuantía que sean) ya son justificativas de la preparación. A pesar de que muchos preparadores no quieran arriesgarse, no es necesario que emitan una factura per sé; se han aceptado recibos de transferencia o bizum para aportar el pago al preparador.
  • Si acabas de empezar la opo, ¿tienes que presentarte a la siguiente convocatoria aunque lleves pocos meses?
    > Considero que si deseas renovar la beca el año próximo, no me arriesgaría a no presentarme, dado que te van a exigir justificante de presentación y no lo tendrías y no podrías beneficiarte de la renovación de la beca.
  • Si apruebo disfrutando de la beca o decido no seguir opositando, ¿tengo que hacer algo?
    > Tendrías que iniciar el procedimiento de renuncia voluntaria de la beca poniéndote en contacto con el CEJ y siguiendo los pasos que te indican en su página web.
  • ¿Es necesario justificar el importe integro?
    > No.
  • ¿Hay que justificar todo gasto que hagas con ese dinero?
    > No, porque es posible que se use parte de ese dinero para gastos de primera necesidad y éstos no se pueden aportar como justificante..
  • ¿Cómo es el pago?
    > Una vez se te concede la beca, se terminan las renuncias dentro del plazo y se ajustan los beneficiarios definitivos, se hace el ingreso del importe completo en tu cuenta, normalmente sobre noviembre.
  • Si recibo beca, ¿ya no puedo trabajar?
    > Sí se podría trabajar, sólo podrían no concederte una próxima beca si tu umbral de renta aumenta mucho, te bajan los puntos y ya no entras en beneficiario (aunque esto último no se puede saber ya que no conoces los puntos de los demás).

    Lo único a tener en cuenta es que esta beca se considera como rendimiento del trabajo, de hecho, se muestra así cuando se hace el ingreso en cuenta del importe de la beca. Esto implica qué si el beneficiario trabajase (por ejemplo) tendría dos pagadores (la beca y el trabajo que tiene). Si supera los 12.000 euros al año sumando su trabajo con el informe de la beca, tendrá que hacer obligatoriamente la declaración de la renta porque se considera que tiene dos pagadores y en este caso baja el importe por el cual es obligatorio hacer la declaración
  • ¿Se puede empezar con el preparador una vez recibes el dinero? 
    > Sí, pero asegúrate de que va a firmarte el certificado, sino, deberás encontrar a otro que quiera firmar y si no lo consigues, renunciar y devolver la beca.
  • ¿Se devuelve el dinero restante al término de la beca si no se ha usado la cuantía completa en lo justificado?
    > No. Según palabras del CEJ "una vez finalizado el plazo de realización de la actividad objeto de la beca y comprobada la adecuada justificación de la totalidad de la subvención, se dan por cumplidas las obligaciones de justificación de la personas beneficiaria" y seguidamente no piden ningún tipo de devolución. 

    Caso distinto es a los que renuncian a la beca o, presentando todos los papeles para justificar un trimestre, les requieran subsanar y en ese plazo no se consiga, por lo que la persona (aunque no renuncie de forma voluntaria a la beca) no ha podido justificar válidamente los requisitos que se la requieren y debe devolver la parte proporcional del dinero hasta ese momento en el que ha dejado de cumplir los requisitos. 

La fórmula para el cálculo de devolución en caso de renuncia es:

6.611 - (número de días durante los que se cumplieron los requisitos x 18,11)

Haciendo un ejemplo de esta cuenta, supongamos que alguien renuncia a la beca al medio año de recibirla (la ha disfrutado 183 días). Haciendo el cálculo y redondeando a la alza, tendría que devolver unos 3.297 €. Si esta persona se ha llegado a gastar los 550 euros mensuales que equivaldría la beca en el año completo, esta persona se habrá gastado unos 3.300 euros, por lo que le estarían unos 3.311 y restando el importe que debería devolver, se quedaría con unos 14 euros sin devolver. La mitad justa de la beca serían 3.305 €, por lo que tendría que devolver algo más de la mitad de la beca.

Como veis en este ejemplo, hemos puesto el caso de que esta persona consumiese “el presupuesto mensual” todos los meses. En el caso de no llegar a gastar los 550€ mensuales en esos 6 meses, la cantidad a devolver sería la misma, pero la cantidad que queda en poder del opositor sería mayor.

  • ¿Cuando vuelven a salir las becas?
    > Creo que sobre marzo ya suele salir nueva convocatoria para ir informando a la gente interesada de que prepare la documentación para cuando abran plazo para la presentación de los documentos.

Espero que esta información haya esclarecido todos los puntos oscuros; ante cualquier otra duda, no dudéis en revisar vosotros mismos los documentos (todo está en la página del CEJ) o preguntarme en @laj.opo, que he sido beneficiaria dos años consecutivos. 



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