Con la colaboración de @opo_juecesyfiscales, una LAJ en funciones que oposita a Judicatura.
¿Cuál es el sueldo de un LAJ de 3ª categoría?
Una de las principales reivindicaciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia es el sueldo.
Existe unanimidad entre los compañeros en considerar que no hay proporcionalidad entre nuestra carga de trabajo, la responsabilidad que ostentamos y la cantidad de funciones de las que somos titulares con el sueldo que recibimos por ello, y máxime, cuando con cada reforma nos atribuyen nuevas funciones.
No solamente no es proporcional a nuestras funciones sino tampoco es digno de un Cuerpo Superior Jurídico, no hay que olvidar que somos funcionarios del grupo A1 ni tampoco la dureza de las pruebas que hay que superar para conseguir plaza.
El sueldo de los Letrados de la Administración de Justicia se encuentra regulado en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre.
Las retribuciones por percibir están compuestas por un componente fijo y otro variable. Son retribuciones fijas las que remuneran la categoría y antigüedad en el cuerpo, así como las características objetivas de las plazas que ocupan. Las retribuciones variables remuneran el rendimiento individual de los Letrados en el desempeño de sus funciones.
Las retribuciones fijas a su vez están compuestas por: retribuciones básicas (sueldo y antigüedad) y las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico). Siendo el sueldo de un LAJ de 3ª categoría de 1.369 euros mientas que en un 2ª categoría 1.474 euros.
La antigüedad se remunera mediante un incremento sucesivo del 5% del sueldo inicial por cada 3 años en servicio activo o en aquellas situaciones administrativas en las que se reconozca el tiempo a estos efectos.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el periodo en el que el Letrado es nombrado como funcionario en prácticas. Por lo que, el cómputo de los trienios comenzará desde el día en el que somos nombrados funcionarios en prácticas y por tanto comenzamos la formación inicial en el Centro de Estudios Jurídicos.
Los Letrados de la Administración de Justicia tenemos derecho a dos pagas extraordinarias al año, por importe cada una de ellas igual a una mensualidad de sueldo y antigüedad reconocidos, y en su caso una cantidad relacionada con el complemento de destino en los términos que se fijen en la ley, que se harán efectivas en junio y diciembre, siempre que el perceptor estuviera en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.
Los anexos del Real Decreto anteriormente enunciado hacen referencia a las cantidades a las que asciende el complemento de destino.
Por otro lado, respecto a los servicios de guardia, se engloban dentro de las retribuciones especiales. Habrá que diferenciar entre guardia de permanencia y guardia de disponibilidad. Las guardias de permanencia se cobran a unos 300€ mientras que las de disponibilidad a unos 135€.
En términos muy generales, un Letrado recién salido del CEJ en su primer destino podrá cobrar unos 1.900 euros en un destino de 3ª categoría, mientras que en un juzgado de 2ª categoría podrá ascender a unos 2.300 euros.
Como podéis comprobar el sueldo que percibimos es ridículo con el trabajo que desempeñamos, con las funciones de las que somos titulares, y sobre todo, porque somos funcionarios del grupo A1, formando un Cuerpo Superior Jurídico.
Pero a los que estáis opositando a LAJ o los que tenéis pensado hacerlo, deciros que el sueldo no os desanime, es un cuerpo maravilloso y un trabajo muy gratificante.
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